Comisiones
Conoce las comisiones que pueden cobrar las entidades financieras

Contemplar como nuestro saldo en nuestra cuenta corriente se ha visto
reducido como consecuencia del cobro por parte de la entidad bancaria de
diferentes comisiones, no resulta agradable, sobretodo cuando estas son
inesperadas. Es importante conocer las diferentes clases de comisiones que
pueden afectarnos, así como las diferentes ofertas que ofrecen los bancos y
cajas de ahorro. Estas son las comisiones que debemos conocer.
a) Comisión de mantenimiento.
b) Comisión de administración.
c) Comisión de retiro en efectivo en oficina diferente.
d) Comisión por cancelación anticipada de un depósito a plazo.
e) Comisión por gastos de correo.
Es importante destacar que de Enero a Junio del 2007, las
cinco grandes entidades financieras españolas hay conseguido ingresar más de
7971 millones de euros. Esta cantidad significa un crecimiento del 12% respeto
el mismo periodo del ejercicio anterior.¿ Que entidades financieras alcanzaron
mayores ingresos por comisiones? En esta tabla podemos encontrar por orden
descendente las cinco entidades que más ingresaron por comisiones, la cantidad y
el aumento en porcentaje.
|
Entidad Financiera |
Ingresos
(millones de euros) |
% + respecto al
mismo periodo del ejercicio anterior |
| Santander |
4.154 |
18,9% |
| BBVA |
2.286 |
6,3% |
| La Caixa |
638 |
11,1% |
| Caja Madrid |
450 |
15,6% |
| Banco Popular |
43 |
5,9%. |
La más famosa es la comisión de mantenimiento
y las razones por las que se suelen cobrar son las siguientes:
- Custodia de nuestro dinero.
- Por tener derecho a ordenar cargos y abonos en nuestra cuenta.
- El mantenimiento de los registros.
- El servicio de caja; como los ingresos y reintegros en efectivo o mediante
cheque, la entrega de cheques y la libreta, o adeudos o ingresos derivados de
las líquidaciones periódicas.
- La emisión de documentos como extractos o líquidaciones que de forma
periódica o por solicitud del cliente se le debe facilitar.
Comisión de administración: Se trata de
pagar por adeudos e ingresos adicionales a los anteriores, como los adeudos de
recibos o transferencias ordenadas o recibidas...
Comisión por cancelación anticipada de un depósito a plazo: Cuando se
establece un contrato de deposito a un plazo determinado, este puede cancelarse
pero a cambio de una comisión que recibiría la entidad bancaria. Muchas veces
esta comisión por cancelación anticipada se deriva en una penalización. El banco
de España establece para los depositos tradicionales que esta comisión o
penalización nunca debe exceder de los intereses brutos devengados desde la
formalización del deposito hasta el momento de su cancelación.
En caso de que no sean depósitos tradicionales sino aquellos más
complejos que dependen de la variación de un determinado índice, o que estan
asociados a valores de acciones, etc, no existirá la limitación que tienen los
depositos tradicionales.
Comisión derivada de la acción de retirar en
efectivo en oficina distinta del lugar donde este domiciliada la cuenta.
Esta comisión el la que se nos puede pedir cuando vamos a cobrar un cheque
en una oficina en la que no se encuentra la cuenta asociada al cheque. Estó
comisión se realizaría en concepto de comprobación de autenticidad de la
firma y de la existencia de fondos.
La más temida; la comisión por descubierto. Si la entidad permite hacer un
cargo o disponer de la cuenta sin tener saldo entonces puede cobrar comisión por
descubierto, pero con tres limitaciones muy importantes:
1.- No se puede cobrar esta comisión cuando el descubierto es causa
sólo de las diferentes fechas de valoración atribuidas a los ingresos y
reintegros en la cuenta por los procedimientos o mecánica bancaria habitual.
Este efecto no sería causa del cliente por lo que no se le podría cobrar
comisión por descubierto.
2.- Esta segunda limitación se refiere a la máxima cantidad que puede ser
cobrada por comisión por descubierto. Si fuera una cuenta corriente abierta por
el cliente, la comisión por descubierto sumada a los intereses producidos por
tal descubierto no puede llegar a una T.A.E. superior a 2,5 veces el interés
legal del dinero en cada momento. ¿Cómo puede saberse cual es el interés legal
del dinero? Este es publicado de forma anual en la ley de Presupuestos Generales
del Estado.
3.- No podrá cobrarse más de una vez comisión por un mismo descubierto.
Aquí tenemos una tabla en la que se refleja cual era el valor del
interés legal del dinero anual desde el año 2000 publicado en la ley de
Presupuestos Generales del Estado.
|
Año |
Interés legal del dinero |
T.A.E.
máxima que puede cobrarse en concepto de comisión por descubierto
|
|
2000 |
4,25% |
10,63% |
|
2001 |
5,50% |
13,75% |
|
2002 |
4,25% |
10,63% |
|
2003 |
4,25% |
10,63% |
|
2004 |
3,75% |
9,38% |
|
2005 |
4,00% |
10,00% |
|
2006 |
4.00% |
10,00% |
|
2007 |
5.00% |
12.50% |
Comisión por gastos de correo:
La entidad puede cobrar, si así se ha firmado en el contrato, los
gastos derivados del envio de documentos a su domicilio
|